|
Derecho a la vida e integridad.
El artículo 15 de la Constitución establece que
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
Leyes penales militares para tiempos de guerra.”
La Constitución empieza reconociendo, en este
primer artículo del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas, el
tanto el derecho a la vida y como el derecho a la integridad física y moral.
A) El derecho a la vida.
El sentido de este primer derecho fundamental
“es el de impedir que el Estado mate seres humanos, legalice la muerte de éstos
o de algún modo lo permita” (G. Rodríguez Mourullo).
El reconocimiento de este derecho ha planteado
problemas en relación con otras instituciones como el aborto, la eutanasia y la
pena de muerte.
ABORTO: La Constitución emplea el sujeto “Todos”
lo que tiene como fin extender la protección del derecho a la vida no sólo a las
personas físicas, sino también los embriones, evitando fundamentar una
generalizada despenalización del aborto.
No obstante, el artículo 417 bis del Código
Penal de 1.973 que se encuentra vigente por aplicación de la disposición
transitoria 1ª del Código Penal de 1.995, despenaliza el aborto en determinados
supuestos en los que la vida del nasciturus está en conflicto con la
vida, la integridad o la dignidad de la madre, reconociendo tres tipos de
aborto:
a)
Aborto eugenésico: Cuando el feto fuera a nacer con graves taras físicas
o psíquicas.
b)
Aborto terapéutico: Cuando la vida o la integridad de la mujer embarazada
se hallan en grave peligro.
c)
Aborto criminológico: Cuando el embarazo ha sido provocado por un delito
de violación.
EUTANASIA PASIVA: Cosiste en permitir al
paciente con una enfermedad irreversible decidir libremente por no continuar con
el tratamiento médico que le prolonga artificialmente la vida.
La Ley 14/1.986, General del Sistema Sanitario
así lo contempla estableciendo en su artículo 10.9 que todos tienen derecho a
negarse a recibir el tratamiento.
El derecho a la integridad física y moral
garantiza la protección de las personas físicas, nacionales y extranjeras,
frente a ataques de terceros contra esos bienes, salvo consentimiento de su
titular.
También prohíbe la Constitución la tortura y las
penas o tratos inhumanos o degradantes, lo que no deja de ser otra forma de
proteger específicamente la integridad física y moral frente a ataques, en este
caso, de los poderes públicos. Por “penas inhumanas” entiende el Tribunal
Constitucional “aquellas que acarrean sufrimientos de especial intensidad o
provoquen una humillación superior a la simple imposición de la condena” (STC
65/1.986, de 22 de mayo), y por “tratos inhumanos o degradantes”, “padecimientos
físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los
sufre” (STC 137/1.990, de 17 de julio).
Finalmente, la última parte de este precepto
abole la pena de muerte. Sin embargo, la Constitución permite que el Código
Penal Militar, para tiempo de guerra, pueda prever la pena de muerte. Lo cierto
es que esta es una excepción constitucional a la regla general. Pero, en
cualquier caso, es una opción del legislador que puede establecerla o no. En la
actualidad la pena de muerte para tiempo de guerra en el ámbito militar fue
abolida por la Ley Orgánica 11/1.995, de 27 de noviembre, de Abolición de la
Pena de Muerte en Tiempo de Guerra.
Libertad ideológica, religiosa y de culto.
El artículo 16 de la Constitución dispone en su primer apartado que “Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.”
El artículo 2 de la Ley Orgánica 7/1.980, de 5 de
julio, de Libertad Religiosa, que desarrolla este precepto constitucional,
establece que “la Libertad Religiosa y de culto garantizado por la
Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de
toda persona a:
a)
Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar
ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente
sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de
declarar sobre ellas.
b)
Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia
confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales;
recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser
obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria
a sus convicciones personales.
c)
Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya
sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y
para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y
fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
d)
Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse
para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con
el Ordenamiento Jurídico General y lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Asimismo comprende el derecho de las Iglesias,
Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión
con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar
su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con
otras confesiones religiosas, sean en territorio nacional o en el extranjero.”
Por su parte, el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución garantiza la
libertad de conciencia al establecer que “Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias.”
Finalmente, el apartado 3 establece que “Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con
la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
De esta forma España se constituye en un Estado aconfesional, ya que ninguna
religión tendrá carácter oficial, si bien la Constitución propugna un especial
deber de cooperación del Estado con la Iglesia Católica y las demás confesiones
religiosas.
finanzas y contabilidad: Curso
práctico multimedia de finanzas y contabilidad. Programa gratuito de
contabilidad. Finanzas y contabilidad.
foro contabilidad: Manuales,
tutoriales, cursos, ejercicios, ejemplos y foro contabilidad. Programas gratis
de contabilidad. Cursos multimedia. Foro opiniones contabilidad. Ayuda
contabilidad.
gastos contabilidad: Gastos
contabilidad. Cómo contabilizar los gastos. Cuentas de gastos. Contabilidad
práctica y sencilla. Gastos contabilidad.
gestion contable: Curso práctico
multimedia de gestión contable. Programa gratuito para la gestión contable.
Todas las dudas resueltas. Curso con diploma.
inventario contabilidad: Cómo
realizar el inventario en contabilidad. Curso práctico multimedia de
contabilidad. Programa gratuito contabilidad. Inventario contabilidad.
libro contabilidad: Cómo llevar
el libro contabilidad. Libro diario, mayor, inventarios y balances. Programa
gratis contabilidad. Libro contabilidad.
libros contabilidad: Cómo llevar
los libros de contabilidad. Curso práctico multimedia libros contabilidad.
Programa gratuito de contabilidad. Libros contabilidad.
los libros contables: Los libros
contables. Cuales son los libros contables, como se llevan, programa gratuito
para realizar todos los libros contables. Curso multimedia de contabilidad,
práctico, económico y sencillo.
|
|
Oposiciones canarias
oposiciones canarias
http://www.oposicionescanarias.com/
|
|
|
Directorio de enlaces
Intercambio de Enlaces
http://www.directorio-enlaces-gratis.com/
|
|
|
Curso de Autocad
Autocad 2D y 3D. Ejercicios y ejemplos.
http://www.cursoautocad.net/
|
|
|
Contaplus
Contabilidad con contaplus. Manuales, tutoriales, cursos
actualizados de contaplus. Todas las dudas resueltas. Contaplus en sus últimas
versiones. Con versión gratuita del programa contaplus.
http://luis.bonilla.com/contaplus.htm/
|
|
|
Facturaplus
Curso práctico multimedia de facturaplus. Facturación,
albarantes, tickets, facturas, control de almacén, control de producción, códigos
de barras, configuración de documentos en facturaplus, conexión con contaplus,
clientes, proveedores, anulación de facturas y cobros.
http://luis.bonilla.com/facturaplus.htm/
|
|
|
CorelDraw
Aprenda a utilizar de forma cómoda y sencilla el
programa de diseño gráfico por excelencia: CorelDraw. Cursos multimedia de
coreldraw, ultimas versiones del programa, todas las dudas resueltas. Diploma.
http://luis.bonilla.com/coreldraw.htm/
|
|
|
DreamWeaver
Creación y diseño de páginas web con dreamweaver.
Dreamweaver MX, dreamweaver 8, dreamweaver CS4, dreamweaver 2012. Práctico, cómodo
y sencillo.
http://luis.bonilla.com/dreamweaver.htm/
|
|
|
Flash
Animaciones web con flash. Curso práctico multimedia de
flash. Curso que combina perfectamente con DreamWeaver y creación de páginas
web. Hágase un experto en creación y diseño de páginas web.
http://luis.bonilla.com/flash.htm/
|
|
|
FreeHand
Manuales, videotutoriales, cursos, ejercicios y ejemplos
detallados paso paso de Freehand.
http://luis.bonilla.com/freehand.htm/
|
|
|
Indesign
Curso práctico multimedia de Adobe InDesign. Aprenda de
forma cómoda y sencilla InDesign. Videotutoriales, ejercicios y ejemplos
detallados paso a paso.
http://luis.bonilla.com/indesign.htm/
|
|
|
|
enlaces
Contabilidad
Página principal
|